En enero de 2026, la Superintendencia de Electricidad (SIE) de República Dominicana publicó el Reglamento SIE-007-2026-REG, el cambio más significativo en la normativa de generación distribuida desde la promulgación de la Ley 57-07. Este reglamento transforma de raíz cómo hogares, negocios y empresas industriales pueden conectar sistemas de energía renovable a la red eléctrica nacional.
✅ Lo más importante del SIE-007-2026-REG
Sin límites de capacidad · Compensación 100% por excedentes · Proceso digital · Aprobación en máximo 45 días · Aplica a residencial, comercial e industrial
¿Qué Es el Reglamento de Generación Distribuida SIE-007-2026-REG?
La generación distribuida es la capacidad legal de un usuario de la red eléctrica —sea hogar, negocio o industria— de instalar su propio sistema de generación eléctrica (principalmente solar fotovoltaico) e interconectarlo a la red de la distribuidora, inyectando los excedentes que no consume.
El marco anterior, vigente desde la Ley 57-07 del 2007, establecía límites de capacidad que restringían los sistemas más grandes, tiempos de aprobación de meses, y procesos presenciales con documentación física. El SIE-007-2026-REG actualiza todos estos aspectos para adaptarse a la nueva realidad energética y el crecimiento acelerado de las energías renovables en el país.
Este reglamento no deroga la Ley 57-07 ni sus incentivos fiscales. Opera como un reglamento técnico-administrativo que moderniza la aplicación práctica de la ley.
Los 5 Cambios Principales del SIE-007-2026-REG
1. Eliminación de Límites de Capacidad
El reglamento anterior establecía topes de capacidad diferenciados por tipo de usuario. El SIE-007-2026-REG elimina estas restricciones: cualquier usuario puede instalar un sistema del tamaño que su consumo y predios lo permitan, sujeto únicamente a los requisitos técnicos de interconexión de la distribuidora.
2. Compensación del 100% por Excedentes
La energía que el usuario inyecta a la red (excedentes de producción sobre consumo) se compensa al 100% de la tarifa que paga por la energía consumida. Cada kWh que tu sistema solar produce y no consumes en ese momento se acredita íntegramente en tu factura, maximizando el retorno de la inversión.
3. Proceso de Solicitud 100% Digital
Se elimina la obligación de presentar expedientes físicos en las oficinas de las distribuidoras. Todo el proceso —desde la solicitud inicial hasta la firma del contrato de interconexión— se realiza a través del portal digital de la SIE. Esto reduce errores, elimina desplazamientos y permite dar seguimiento en tiempo real al estado de la solicitud.
4. Plazo Máximo de Aprobación: 45 Días
El reglamento establece por primera vez un plazo máximo vinculante de 45 días calendario para que la distribuidora emita su resolución. Anteriormente, los procesos podían extenderse de 3 a 6 meses sin garantía de respuesta. Este cambio representa una mejora radical en la certidumbre para los inversores.
5. Procedimiento Específico para Usuarios Industriales
El nuevo reglamento crea un tratamiento explícito para usuarios industriales y comerciales de gran escala (hoteles, centros comerciales, industria manufacturera, zonas francas), con un procedimiento técnico diferenciado que contempla sistemas de media tensión y alta capacidad de generación.
Comparativa: Antes vs. Después del SIE-007-2026-REG
| Aspecto | Antes (Marco anterior) | Ahora (SIE-007-2026-REG) |
|---|---|---|
| Límite de capacidad residencial | Limitado (≤ consumo) | Sin límite (condiciones técnicas) |
| Límite de capacidad industrial | Restringido, trámite especial | Sin límite con procedimiento técnico |
| Compensación excedentes | Parcial o tarifa preferencial menor | 100% de la tarifa de consumo |
| Modalidad de solicitud | Presencial + documentos físicos | 100% digital vía portal SIE |
| Plazo de aprobación | 3–6 meses (sin garantía) | Máximo 45 días (vinculante) |
| Costo medidor bidireccional | A cargo del usuario | A cargo de la distribuidora |
| Usuarios industriales | Sin procedimiento específico | Procedimiento diferenciado MT/AT |
Documentos Requeridos para la Solicitud
| # | Documento | Especificación |
|---|---|---|
| 1 | Formulario de solicitud digital | Portal SIE — completado en línea |
| 2 | Planos eléctricos del sistema | Firmados por ingeniero eléctrico habilitado (CODIA) |
| 3 | Memoria de cálculo | Dimensionamiento del sistema, análisis de cargas |
| 4 | Datasheet del inversor | Certificación IEC o UL, compatible con red de RD |
| 5 | Datasheet módulos fotovoltaicos | Certificación IEC 61215, potencia y eficiencia |
| 6 | Certificado del instalador | Empresa registrada en catálogo habilitado SIE |
| 7 | Título de propiedad o contrato | Acreditar titularidad o autorización del inmueble |
| 8 | Número de contrato EDE | Cuenta de servicio eléctrico del inmueble |
| 9 | Diagrama unifilar | Mostrando punto de interconexión con la red |
| 10 | Plan de protecciones eléctricas | Anti-islanding y protecciones de interconexión |
📋 Consejo INGESMART
La calidad del expediente técnico es el factor más determinante para obtener la aprobación en el menor tiempo posible. Un expediente incompleto puede agotar el plazo de los 45 días y requerir nueva presentación. Contratar una empresa certificada con experiencia en trámites SIE garantiza expedientes correctos desde la primera presentación.
Proceso Paso a Paso
Verificar elegibilidad y dimensionar el sistema
Analizar el consumo histórico de la factura EDE (últimos 12 meses), dimensionar el sistema solar óptimo y confirmar la viabilidad técnica del punto de interconexión. Un ingeniero eléctrico certificado realiza esta evaluación inicial.
Contratar empresa certificada ante la SIE
El instalador debe figurar en el catálogo de instaladores habilitados publicado por la SIE. Verificar la vigencia del certificado antes de firmar el contrato de instalación. INGESMART SRL cuenta con las certificaciones vigentes para ejecutar proyectos bajo el nuevo reglamento.
Instalación del sistema solar
Ejecutar la instalación conforme a los planos aprobados y la normativa eléctrica vigente. El sistema debe incluir todos los dispositivos de protección e interconexión exigidos por el reglamento antes de someter la solicitud.
Preparar y someter expediente digital
Reunir todos los documentos requeridos y cargarlos en el portal digital de la SIE. El sistema envía un acuse de recibo con número de radicación. El plazo de 45 días comienza desde la radicación del expediente completo.
Inspección técnica por la distribuidora
Un técnico de la distribuidora (Edenorte, Edesur o Edeeste según la zona) visita el inmueble para verificar que la instalación cumple con los planos sometidos y los requisitos técnicos del reglamento.
Instalación del medidor bidireccional (a cargo de la distribuidora)
Tras la aprobación, la distribuidora instala el medidor bidireccional sin costo para el usuario (cambio clave del nuevo reglamento). Este medidor registra por separado la energía consumida de la red y la energía inyectada por el sistema generador.
Firma del contrato de interconexión
Se firma el contrato de interconexión y generación distribuida. A partir de este momento el sistema opera legalmente, los excedentes se compensan al 100% en la factura mensual, y el usuario puede acceder a los incentivos fiscales de la Ley 57-07.
Impacto Económico: Cuánto Puedes Ahorrar
| Tipo de instalación | Consumo mensual | Sistema recomendado | Ahorro est./mes | Retorno inversión |
|---|---|---|---|---|
| Residencial (casa) | 300–500 kWh | 3–5 kWp | RD$ 4,000–7,500 | 4–6 años |
| Residencial (gran consumo) | 800–1,200 kWh | 8–12 kWp | RD$ 12,000–18,000 | 4–5 años |
| Comercial (PYME) | 2,000–5,000 kWh | 20–50 kWp | RD$ 28,000–70,000 | 3–5 años |
| Industrial / Hotel | 10,000+ kWh | 100+ kWp | RD$ 140,000+ | 3–4 años |
⚠️ Consideración importante
Los ahorros reales dependen de múltiples factores: la tarifa EDE aplicable, el perfil horario de consumo, la orientación e inclinación del techo, y la radiación solar de la zona. Para un cálculo preciso utiliza nuestra Calculadora Solar gratuita o solicita una visita técnica sin compromiso.
Preguntas Frecuentes
¿El nuevo reglamento reemplaza a la Ley 57-07?
No. El SIE-007-2026-REG es un reglamento técnico-administrativo que complementa y actualiza la aplicación práctica de la Ley 57-07 sobre Incentivos a las Energías Renovables. La ley sigue vigente en todos sus aspectos: exenciones de ITBIS en la importación de equipos, exención del ISR para productores de energía renovable, y acceso a financiamiento preferencial.
¿Cuánto tiempo tarda la aprobación bajo el nuevo reglamento?
El SIE-007-2026-REG establece un plazo máximo de 45 días calendario desde la radicación del expediente completo. Un expediente con documentos faltantes o errores técnicos puede ser devuelto, reiniciando el plazo. Por eso la calidad del expediente inicial es determinante.
¿Puedo instalar un sistema industrial bajo el nuevo reglamento?
Sí. El SIE-007-2026-REG elimina las restricciones de capacidad para usuarios industriales y comerciales de gran escala. Hoteles, centros comerciales, industria manufacturera y zonas francas pueden ahora instalar sistemas de generación distribuida sin restricciones de capacidad, siempre que cumplan los requisitos técnicos de interconexión.
¿Cómo afecta el nuevo reglamento a los sistemas ya instalados?
Los sistemas aprobados bajo el marco anterior mantienen sus condiciones contractuales. Sin embargo, los titulares de contratos existentes pueden solicitar la renegociación para acogerse a los nuevos términos de compensación del 100%, especialmente si su contrato anterior establecía compensaciones parciales.
INGESMART SRL
Ingenieros eléctricos certificados en República Dominicana. Especialistas en instalaciones solares fotovoltaicas, tramitación de medición neta y generación distribuida ante la SIE y distribuidoras eléctricas.
¿Listo para instalar tu sistema bajo el nuevo reglamento?
INGESMART gestiona todo el proceso: diseño, instalación y tramitación ante la SIE y tu distribuidora.
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